25.03.2026

Operación Renta 2026: los errores más comunes que cometen los contribuyentes al declarar impuestos

Redimensionada

Errores tributarios

A pocos días del inicio de abril, comienza la etapa más visible de la Operación Renta 2026. Es en este período cuando personas naturales y empresas deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los ingresos obtenidos durante el año 2025, con el fin de determinar si corresponde pagar impuestos, reliquidar montos o acceder a una devolución.

Aunque el proceso se concentra en abril, especialistas advierten que, para las empresas, especialmente las pymes, la etapa más crítica ya se está desarrollando durante marzo. En este mes vence el plazo para presentar declaraciones juradas clave que sirven de base para la declaración anual, por lo que errores u omisiones en esta fase pueden derivar en observaciones, rectificaciones e incluso sanciones.

“El proceso no parte en abril. La Operación Renta 2026 es el resultado de cómo se construyó la información durante todo el año comercial 2025, y marzo es clave porque se consolidan los datos que el SII va a cruzar automáticamente”, explica Esteban Larrondo, abogado experto en materia tributaria.

Entre las principales obligaciones de marzo destacan las declaraciones juradas sobre remuneraciones y honorarios, así como aquellas vinculadas a retiros y utilidades. “Si estas contienen inconsistencias —por ejemplo, diferencias en ingresos, retenciones o créditos— el sistema las detecta y genera observaciones posteriores”, advierte.

El proceso formal de declaración comienza el 1 de abril mediante el Formulario 22. Sin embargo, no siempre es recomendable declarar de inmediato. “Es preferible esperar a que la información esté consolidada. Declarar demasiado temprano puede implicar omisiones que después obligan a rectificar”, señala Larrondo. El plazo para declaraciones con pago vence el 30 de abril, mientras que aquellas con devolución pueden presentarse hasta los primeros días de mayo.

Deben declarar todas las empresas afectas a impuestos de primera categoría, sin excepción. En el caso de las personas naturales, están obligados quienes durante 2025 hayan percibido ingresos superiores a aproximadamente $11,2 millones (13,5 UTA), quienes hayan tenido dos o más empleadores, emitido boletas de honorarios, tengan ingresos adicionales o derecho a créditos o rebajas tributarias, así como quienes deban pagar o reliquidar la cuarta cuota del crédito solidario otorgado en 2021.

Este año, además, se incorporan cambios relevantes, como nuevas declaraciones juradas relacionadas con criptoactivos, leasing, fondos de inversión y otras operaciones financieras, junto con ajustes en tramos, deducciones y créditos. “Hoy el foco está en la trazabilidad. No sólo importa lo que se declara, sino que la información sea consistente en todas sus fuentes”, explica Larrondo.

Entre los errores más comunes en personas naturales destaca aceptar la propuesta del SII sin revisarla. A ello se suman la omisión de ingresos adicionales, la aplicación incorrecta de créditos o deducciones, la falta de declaración de rentas en el extranjero y errores en la información personal. “Confiar ciegamente en la propuesta es un error. Siempre hay que revisar cada dato”, advierte.

En el caso de inversiones fuera de Chile, estas deben ser informadas junto con los ingresos generados. Asimismo, los trabajadores independientes deben declarar todas sus rentas. Durante el año comercial 2025, la retención de boletas de honorarios fue de 14,5%, porcentaje que a partir del 1 de enero de 2026 subió al 15,25%.

Uno de los principales problemas está en la información contable. “Hoy el SII cruza información de múltiples fuentes en forma automática. Si no hay coherencia entre declaraciones juradas, libros y el Formulario 22, las observaciones son prácticamente inevitables”, concluye Larrondo. Por ello, la recomendación es preparar la información con anticipación y revisar en detalle cada antecedente antes de declarar.

Además, en esta Operación Renta 2026 se mantiene la reducción transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría a un 12,5% para las pymes acogidas al régimen Pro Pyme General, establecida por la Ley 21.755, beneficio aplicable durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027 (y de 15% para 2028), lo que representa un alivio en su carga tributaria.

Publicado el: 25 de Marzo de 2026 por Admin comunicadosya